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¿Qué es un cabildero de Washington, D.C.?

En 1995, el Congreso aprobó la Ley de Divulgación de Cabildeo (LDA, por sus siglas en inglés), que …
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Por Greg Rushford

En 1995, el Congreso aprobó la Ley de Divulgación de Cabildeo (LDA, por sus siglas en inglés), que sigue vigente en Washington, D.C. en la actualidad. (Fue el primer esfuerzo para regular el cabildeo desde 1946.) Según la LDA, un cabildero se define como alguien:

  • Que esté empleado o retenido para recibir una compensación financiera o de otro tipo;
  • Cuyos servicios incluyen más de un contacto de cabildeo en nombre del mismo cliente o empleador;
  • Y cuyas actividades de cabildeo constituyan el 20 por ciento o más de su tiempo de trabajo en nombre de ese cliente o empleador durante cualquier período de tres meses.

Un contacto de cabildeo es cualquier comunicación oral, escrita o electrónica a un funcionario cubierto que se realiza en nombre de un cliente o empleador y se relaciona con ciertos temas, que se enumeran en el Código de los Estados Unidos en 2 U.S.C. §1602(8)(A).

Estos «ciertos temas» incluyen la formulación, modificación o adopción de legislación, regulaciones, órdenes ejecutivas, programas, políticas y posiciones del gobierno federal. Las comunicaciones relativas a la ejecución de un programa o política (como la adjudicación de un contrato) y la designación o confirmación de funcionarios por el Senado también se consideran contactos de cabildeo.

Los contactos de cabildeo no incluyen solicitudes de reuniones o informes de situación que no intenten influir en un funcionario legislativo o ejecutivo. Tampoco incluyen el testimonio ante un panel del Congreso, la información proporcionada por escrito a petición de un funcionario del gobierno, o las comunicaciones realizadas en respuesta a las notificaciones del gobierno que solicitan comentarios del público.

Al definir un contacto de cabildeo, a menudo se utiliza la frase oficial cubierto. Los funcionarios cubiertos incluyen:

  • Miembros del Congreso
  • El personal del Congreso
  • El Presidente
  • El Vicepresidente
  • Funcionarios y empleados de la Oficina Ejecutiva del Presidente
  • Cualquier funcionario que preste servicio en un puesto de nivel ejecutivo I (por ejemplo, Secretario de Estado) a través de un puesto de nivel ejecutivo V (por ejemplo, el Director del Servicio de Parques Nacionales del Departamento del Interior).
  • Cualquier miembro de los servicios uniformados que sirva en el grado O-7 o superior (lo que significa un General de Brigada y superior en el caso del Ejército, Cuerpo de Marines y Fuerza Aérea, y un Contraalmirante, la mitad inferior, en el caso de la Marina y la Guardia Costera).
  • Empleados del Anexo C (cuyos puestos están listados en The United States Government Policy and Supporting Positions, conocido como el Plum Book)

Bajo LDA, las empresas de cabildeo y los cabilderos individuales deben registrarse con el Secretario del Senado y el Secretario de la Cámara y deben presentar informes de divulgación trimestrales. Las organizaciones que emplean cabilderos internos presentan un solo registro.

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